Con la entrada en vigor del nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU) el 1 de mayo de 2016, son muchos los cambios que se vislumbran, y para bien, en temas relativos a las Aduanas Europeas. El objetivo principal de esta nueva legislación, que unifica todas las Aduanas Comunitarias gracias al despacho centralizado europeo y que obliga a modernizarse por la imposición de la Aduana CE- Electrónica, no es otro que simplificar los procedimientos aduaneros para conseguir un Comercio Exterior más ágil y eficiente. Así como operar internacionalmente de una forma más segura y confiable.
Expresado de otra manera, la vieja Aduana de afán recaudatorio deja de existir, adaptándose a los nuevos tiempos que corren, para dar paso a una nueva Aduana más flexible que deberá facilitar los medios oportunos a las compañías que operan internacionalmente para que, con una buena sinergia entre todas las partes que componen el Comercio Internacional, se consigan los retos comentados, que no son pocos…
¿Y cómo se logra todo esto? Te estarás preguntando… pues a través de la figura del Operador Económico Autorizado (OEA). De ahí su relevancia actual y que esta figura se convierta en el eje central del nuevo CAU, así que como te imaginas no disponer de este estatus supondrá quedarse fuera de la operativa internacional vigente.
Ser OEA significa ser socio de confianza de las áreas del mundo de mutuo reconocimiento, como lo son la UE, Noruega, Suiza, Andorra, USA, China y Japón hasta la fecha, ya que se espera ampliar esta lista muy pronto con países de América del Sur y Australia, entre otros. Además, mejora la reputación de la marca y tiene incidencias positivas sobre la actividad normal económica de la compañía.
- Si te interesa el tema, sigue leyendo que te cuento con detalle qué es esto del OEA y cómo funciona:
¿Qué es ser OEA?
El Operador Económico Autorizado (OEA) es el estatus de confianza y seguridad que adquiere una compañía que opera en Comercio Internacional, a través de la certificación que concede la Administración Aduanera, tras haber superado una auditoria cumpliendo con una serie de requisitos, que proporciona muchas ventajas que se traducen en la concesión de facilidades relacionadas con la obtención de ciertos procedimientos simplificados y con mayor rapidez en los controles aduaneros.
Se trata de una marca de calidad reconocida a nivel internacional que acredita que el papel de las empresas en la cadena de suministro internacional es más seguro y que sus controles y procedimientos se ajustan a la normativa aduanera.
Existen tres tipos de OEA:
- Certificado de Simplificaciones Aduaneras OEAC: Este certificado es el adecuado para empresas que teniendo tramitación aduanera no manipulan o almacenan mercancías de carácter aduanero.
- Certificado de Seguridad y Protección OEAS: Este certificado es el conveniente para compañías que no lleven a cabo tramitaciones aduaneras, aunque manipulen o custodien mercancías de carácter aduanero.
- Certificado de Simplificaciones y Seguridad OEAF: El certificado completo es lógicamente adecuado para aquellas compañías que, teniendo tramitación aduanera, además manipulen o almacenen mercancías de carácter aduanero. Es una combinación de los dos anteriores (OEAC+OEAS).
¿Quién puede solicitar ser OEA?
Todas aquellas personas físicas o jurídicas que intervienen en la cadena logística internacional, estos son:
Fabricante – Exportador – Consolidador/Desconsolidador – Transitario – Transportista – Almacenista/Depositario – Representante Aduanero – Importador
¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para solicitar el OEA?
Las exigencias para poder obtener el certificado OEA son:
- Contar con un historial de cumplimiento satisfactorio aduanero y fiscal
- Disponer de los sistemas contables y logísticos adecuados (trazabilidad)
- Tener solvencia financiera
- Cumplir con los estándares de seguridad requeridos
- Que los empleados implicados cuenten con la cualificación profesional adecuada
Ventajas generales de ser Operador Económico Autorizado
Además de lo ya comentado en la introducción, en el siguiente cuadro te muestro de una forma muy clara y concisa las ventajas generales que supone ser Operador Económico Autorizado (OEA) y sus retornos:
¿Cuál es el proceso para obtener el OEA?
Los pasos a seguir para solicitar y obtener la certificación OEA son los siguientes:
- Auditoría de diagnóstico inicial: en una primera instancia se debe recopilar toda la información necesaria para analizar la posición del operador para afrontar el proceso de certificación adecuado a los requerimientos.
- Elaboración de informes y preparación de la documentación exigida.
- Sistema documental: implantación de los procedimientos de trabajo, instrucciones técnicas y formato de registros, formación y sensibilización del personal involucrado en función de cada puesto de trabajo.
- Auditoría interna: verificación del grado de cumplimiento y capacidad de obtener la certificación.
- Aplicación de las acciones correctivas propuestas en el informe de la auditoría interna realizada.
- Procedimiento formal ante la Administración:
- Presentación de la solicitud OEA
- Admisión a trámite de la misma
- Auditoría: Examen del cumplimiento de requisitos OEA
- Obtención del certificado
- Entrada en vigor del certificado emitido
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener el certificado OEA?
El tiempo resultante del diagnóstico inicial interno y preparación de documentación por parte de la empresa para proceder con la solicitud del OEA dependerá totalmente de cómo decida llevar a cabo tal proceso, si por medios propios o por consultoría experta externa. La gestión y eficacia de expertos suele permitir presentar la solicitud de Operador Económico Autorizado en unas pocas semanas o meses dependiendo del tamaño de la compañía.
Una vez cumplimentada y presentada la solicitud definitiva por medios telemáticos, se recibe la notificación expresa de aceptación de la solicitud en un máximo de cinco días por parte de la AEAT. A partir de ese momento se inicia el proceso de auditoría por parte de la Administración y en un plazo máximo de 90 días tendremos la obtención del certificado OEA, el cual entra en vigor a partir de los 10 días de su notificación.
Los plazos expresados son aproximados ya que dependen también de los plazos de respuesta de la compañía, y de los plazos de realización de posibles subsanaciones.
Mantenimiento posterior del estatus OEA
Es muy recomendable realizar auditorías internas propias para el mantenimiento posterior del estatus OEA.
La AEAT puede hacer re-auditorias para mantenimiento, por cambio de legislación o para subsanar incumplimientos cuando tenga sospecha, pero éstas no son ni mucho menos anuales, de hecho éstas son muy esporádicas una vez obtenido el estatus en comparación con los operadores no certificados (otra ventaja adicional de ser OEA).
¿Por qué certificarse a través de un consultor especializado?
Proceder a solicitar el certificado OEA a través de consultores expertos permite realizar un trabajo eficaz y rápido en la auditoría interna, y dará seguridad a la compañía a la hora de enfrentarse a la auditoría externa.
También se ahorrará tiempo en la tramitación y en las posibles subsanaciones que se pudieran dar, las cuales se minimizan al contar con profesionales en este proceso.
Y por supuesto, te recomiendo realizar las auditorias de mantenimiento con un consultor especializado.
En ABQ tenemos un 100% de casos de éxito en la obtención de certificación de Operador Económico Autorizado (OEA), consúltanos sin compromiso.
Textos legales de referencia
Aquí te dejo la normativa principal vigente en relación a la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) por si quieres profundizar más en el tema por tu cuenta:
- CEE 2913/1992 – Código Aduanero Comunitario (CAC) ( Art. 5 bis – Versión consolidada)
- CEE 2454/1993 – Disposiciones Adicionales al Código Aduanero (DACA) (Art. 14 bis y siguientes – Versión consolidada)
- UE 952/2013 – Nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU) (Arículos 38-41 – Versión
- Nuevo cuestionario de Autoevaluación (2014), Notas explicativas y Anexo 2 « Amenazas, Riesgos y posibles soluciones »
- TAXUD/B2/047/2011 – Rev. 3 – Orientaciones OEA
- TAXUD/2006/1452 – El Modelo Compact.
- CE 648/2005
- Reg, CE 1875/2006