¿Qué son las reglas Incoterms®?

Creadas por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), reconocidas internacionalmente, los Incoterms® son reglas que establecen los derechos y las obligaciones entre comprador y vendedor y definen cómo se asignarán los costes y riesgos entre las distintas partes.

ABQ – INCOTERMS ® 2020

ACTUALIZACIÓN Y CAMBIOS INCOTERM® 2020

Principales cambios entre: Incoterms® 2020 e Incoterms® 2010, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020.

PRINCIPALES CAMBIOS INCOTERMS® 2020

  • «DAT – Delivered at Terminal» Pasa a denominarse «DPU Delivered at Place Unloaded». La Cámara de Comercio Internacional establece este cambio para enfatizar que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una «terminal».
  • FCA – Free Carrier: permite ahora que los Bills of Lading se puedan emitir después de la carga de la mercancía.
  • Los términos CIF y CIP: Establecen nuevos acuerdos a nivel de diferentes coberturas mínimas de seguro de la mercancía, aunque el nivel del seguro continúa siendo negociable entre el comprador y el vendedor.

Los Incoterms® 2020, se dividen en 2 grupos y se mantienen 11 tipos:

1 – Incoterms® para transporte Multimodal (EXW – FCA – CPT – CIP – DPU – DAP – DDP).

2 – Incoterms® para transporte Marítimo y vías navegables interiores (FOB – FAS – CIF – CFR).

INCOTERMS® MULTIMODAL

EXW: EXWORKS – EN FÁBRICA: El vendedor entrega mercancía acondicionada en un lugar preestablecido. Resto de trámites serán P/C comprador.

FCA: FREE CARRIER – FRANCO PORTEADOR: El vendedor entrega mercancía acondicionada y cargada en el medio de transporte designado por comprador. Despacho de Exportación P/C Vendedor.

CPT: CARRIAGE PAID TO – TRANSPORTE PAGADO HASTA: El vendedor debe contratar un sistema de transporte hasta el destino que se haya precisado. Al no existir seguro, el riesgo se transmite en el punto de carga. Aduana Export. P/C Vendedor

CIP: CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO – TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA: El vendedor debe contratar un sistema de transporte hasta el destino precisado. También tiene la obligación de contratar un seguro de pérdida o daño desde el origen hasta la entrega. Aduana P/C del vendedor.

DAP: DELIVERED AT PLACE – ENTREGADA EN LUGAR: El vendedor entrega la mercancía y transmite el riesgo al comprador en el lugar designado en destino, en el medio de transporte preparado para la descarga. Aduana: el vendedor solo tiene obligación de la Exportación.

DPU: DELIVERED AT PLACE UNLOADED – ENTREGA EN LUGAR + DESCARGA: El vendedor sitúa la mercancía en el punto designado en destino, en sus medios de transporte contratados y una vez descargada. Este INCOTERM exige que el vendedor realice el trámite de aduanas de exportación.

DDP: DELIVERED DUTY PAID – ENTREGADA DERECHOS PAGADOS: El vendedor entrega la mercancía al comprador, en los medios de transporte, despachada de Exportación e Importación en destino y con los derechos pagados, preparada para la descarga.

INCOTERMS® TRANSPORTE MARÍTIMO

FAS: FREE ALONGSIDE SHIP – FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE: El vendedor sitúa la mercancía en el puerto y al costado del buque designado por el comprador. Despacho exportación por cuenta del vendedor.

FOB: FREE ON BOARD – FRANCO A BORDO: El vendedor debe situar la mercancía a bordo del buque y puerto designados por el comprador. Despacho de exportación por cuenta del vendedor.

CFR: COST AND FREIGHT – COSTE Y FLETE: El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque contratado por el mismo, no entrando en riesgos de navegación. Tramites de Exportación por cuenta del vendedor.

CIF: COST INSURANCE AND FREIGHT – COSTO, SEGURO Y FLETE: El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque contratado por el mismo, cubriendo riesgos de pérdida o daño con seguro desde puerto de embarque hasta puerto de destino.


El equipo de Grupo ABQ está a su disposición para aclarar sus dudas en la nueva aplicación de los Incoterms 2020.