Convenio SOLAS

Con el objeto de mejorar las condiciones de seguridad en al ámbito marítimo, tanto en alta mar como en las costas, la Organización Marítima Internacional (IMO) ha adoptado varias enmiendas a la Convención para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS). Estas enmiendas entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2016, y tienen como objetivo obtener una medida exacta del peso bruto de cada contenedor lleno, antes de proceder a su carga a bordo de un buque.

La mencionada Organización (IMO) ha publicado unas directrices, con el objeto de crear un enfoque común a la implementación y cumplimiento de los requerimientos de la mencionada convención SOLAS en relación a la obtención de tal peso verificado de cada contenedor lleno antes de su carga a bordo.

El propósito del presente documento es proporcionar la guía necesaria para el cumplimiento de las reglas, tal cual impone la próxima entrada en vigor de las enmiendas indicadas (Convenio SOLAS)

 

Alcance y ámbito de aplicación

Las normas contenidas en la enmienda arriba mencionada se aplicarán a TODOS los contenedores llenos sujetos a la Convención para la Seguridad de los Contenedores (CSC – Convention for Safe Containers).

 

Principios Básicos

Un contenedor previsto para su exportación no se cargará a bordo de ningún buque, a menos que las agencias locales de los respectivos armadores (Líneas Navieras) hayan obtenido, previo a la operativa de carga, el Peso Verificado (VGM).

Cualquier eventual coste extra o adicional, tales como pesaje, manipulación, posicionados, demoras, ocupaciones, multas, sanciones, etc…, que resulten directa o indirectamente del no cumplimiento de las normas arriba mencionadas, serán siempre por cuenta del embarcador.

La responsabilidad de la obtención, documentación e información del peso verificado (VGM) para cada contenedor lleno, será total y exclusiva del embarcador. De acuerdo al Convenio SOLAS, el embarcador es toda aquella parte con entidad legal o persona jurídica, que es nombrada como “embarcador” en el conocimiento de embarque (sea éste UN B/L original o SEAWAYBILL), o en documento intermodal equivalente, o en su terminología inglesa como “shipper”, incluyendo los casos en los que tal entidad o persona se mencione bajo la cláusula “en nombre de” (on behalf of).

 

Métodos para obtener el peso verificado (VGM)

Método 1:

Después de llenar, cerrar y precintar el contenedor, el embarcador pesará u ordenará pesar a una tercera parte autorizada, mediante mecanismos de pesaje debidamente calibrados y homologados.

 

Método 2:

Este método está sujeto a la aprobación previa por la autoridad competente del Estado en cuyo territorio tenga lugar el llenado del contenedor, y consiste en un cálculo obtenido de la suma de los siguientes elementos:

 

  1. Peso del producto contenido.
  2. Peso del material de empaquetado y/o embalaje.
  3. Peso de los pallets, materiales de sujeción, y cualquier otro elemento presente en el interior del contenedor, que no sea parte del contenido según puntos 1 y 2.
  4. Peso del contenedor vacío (Tara).

 

Este método no es el adecuado para ciertos tipos de cargas, como por ejemplo mercancías a granel, flexitanks y otras de parecidas características, para las cuales será de aplicación exclusiva el método 1.

No se aceptará ningún valor para los pesos proveniente de estimaciones o promedios, tanto para la carga contenida en el contenedor, como para la Tara del mismo. El embarcador utilizará la tara indicada en la placa CSC, visible en el contenedor, o bien, en caso de disponer de ella, podrá ser proporcionada por las agencias locales de los armadores (Líneas navieras).

 

 Documentación

Los agentes locales de las compañías navieras/armadores deberán ser notificados e informados del peso verificado (VGM), por parte del embarcador o su representante logístico «Grupo ABQ«, mediante el Certificado de pesaje , en los términos estipulados en la enmienda, junto con la nota de embarque. Tal Certificado debe:

 

  • Mostrar claramente y sin lugar a dudas que el peso informado, por contenedor, es el “peso verificado (VGM)”. Tal peso será dado en KILOGRAMOS, medida utilizada en España, según el Sistema Métrico Internacional.

 

  • El documento que se proporcione como certificación del peso verificado (VGM) del contenedor lleno, debe ir firmado por una persona debidamente autorizada, apoderada para actuar y obligarse en nombre del embarcador. Se acepta firma electrónica y en su defecto, el nombre del firmante se indicará en letras mayúsculas.

 

Plazos límite

 

Se establecerán plazos límite para la presentación del peso verificado (VGM) cuyo cumplimiento será obligatorio para informar adecuadamente y en tiempo requerido, tanto al Departamento de Planificación del Buque, como a las Terminales, a efectos de poder garantizar la carga de los contenedores a bordo. Estos plazos se establecerán en función de las circunstancias particulares de cada puerto, pudiendo ser diferentes para cada caso.