• IVA diferido, Entendemos que esta modalidad de ingreso del IVA puede ser de gran interés para las compañías Importadoras
  • Nuestro Dpto. de Aduanas ha creado servicios que simplifican y abaratan la gestión de Aduanas en empresas que hayan optado por incluirse en el sistema de IVA diferido

 

A raíz de la modificación realizada con la Ley 28/2014 de Noviembre del mismo año, se incluyó la posibilidad, en un primer lugar para compañías con liquidación de IVA mensual, bajo una serie de circunstancias y con previa  solicitud, de incluir o bien diferir el ingreso del IVA a la Importación al mismo tiempo que se presenta la correspondiente declaración-liquidación (Mod 303), incorporando los importes que puedan corresponder por el citado impuesto y sin tener que realizar su ingreso en el momento de la importación.

En este momento, la vía para optar por el sistema de ingreso del IVA a la Importación es mediante  la Declaración Censal (Mod. 306) y siempre realizando la solicitud durante el mes de Noviembre del año anterior al que vaya a tener efecto. En empresas nuevas, en el momento de su constitución.

Esta opción se considera prorrogada para los siguientes  años en tanto no se produzca la renuncia o exclusión a la misma, no pudiendo optar nuevamente en los siguientes 3 años.

Las declaraciones (DUAs) que un operador realice en el plazo de un mes, serán  declaradas y compensadas a fecha 20 del mes siguiente.

 

Produce las siguientes ventajas:

 

  • Se incluye el IVA a la importación junto con las operaciones del IVA Comercial,   produciéndose su compensación.
  • No existe la necesidad de adelantar este impuesto en el momento de Levante de la mercancía.
  • Reduce en un altísimo porcentaje la exigencia de cuantía de Avales de Aduanas.
  • Mejora la tesorería al no ser liquidado al 100% en el momento del despacho.

 

Información detallada sobre este sistema de ingreso del IVA:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Preguntas_Frecuentes__INFORMA/IVA/IVA.shtml