Queremos recordar que a raíz de la modificación realizada con la Ley 28/2014 de 27 de Noviembre del pasado ejercicio se incluyó la posibilidad, bajo una serie de circunstancias y con previa solicitud, de incluir o bien diferir el ingreso del IVA a la Importación al mismo tiempo que se presenta la correspondiente declaración-liquidación (Mod 303), incorporando los importes que puedan corresponder por el citado impuesto y sin tener que realizar su ingreso en el momento de la Importación.

De forma excepcional, durante el año 2015, esta decisión se pudo comunicar hasta el 31 de Enero y de esta manera se obtenía con efecto del primero de Febrero 2015.
En este momento, la vía para optar por el sistema de ingreso del IVA a la Importación es mediante la Declaración Censal (Mod. 036) y siempre realizando la solicitud durante el mes de Noviembre del año anterior al que vaya a tener efecto (Ej. Noviembre 2015 para ejercicio 2016). En empresas nuevas, en el momento de su constitución.

Esta opción se considera prorrogada para los siguientes años en tanto no se produzca la renuncia o exclusión a la misma, no pudiendo optar nuevamente en los siguientes tres años.


Las declaraciones (DUAs) que un operador realice en el plazo de un mes, serán ingresadas a fecha 20 del mes siguiente.

Entendemos que esta modalidad de ingreso puede ser de gran interés para las compañías Importadoras, ya que produce las siguientes ventajas:
• Se incluye el IVA a la Importación junto con las operaciones del IVA Comercial, produciéndose su compensación.
• No existe la necesidad de adelantar este impuesto en el momento de Levante de la mercancía.
• Reduce en un altísimo porcentaje la exigencia de cuantía en los Avales de Aduanas.
• Mejora la Tesorería al no ser liquidado al 100% en el momento del despacho.

No dudéis en contactarnos para obtener más información sobre esta u otra herramienta aduanera, estaremos encantados de atenderos.

Un saludo, 
Dpto. De Administración del Grupo ABQ