partir del dia 27/12/2010 se incluyen las siguientes validaciones en las aplicaciones de importación, liquidación y garantías para el control de los precios de entrada de acuerdo a lo previsto en el artículo 139 del Reglamento nº 1580/07.
1º Siempre que la posición estadística tenga la medida 490, sólo se admitirán los DUAs que en la casilla 37.2 tenga uno de los códigos siguientes:
503 :  El declarante opta por un valor en aduana basado en el precio facturado  (art. 139 1 a). Este código no es compatible con el código 9VA  (valor provisional).
9PE: El declarante se acoge a la determinación del valor en aduana basándose en el apartado c) del artículo 30 del CA (art. 139 1 b). Esta clave es también incompatible con 9VA.
E02: El declarante se acoge al valor a tanto alzado recogido en la medida 490 del TARIC (art. 139 1 c). en este caso no se admiten ajustes de valor en la casilla 45.
2º En el primer caso, código 503, la aplicación comprobará si el valor declarado es superior en un 8% al valor en aduana que resultaría de aplicar el valor a tanto alzado (hay que tener en cuenta que a más base imponible el tipo de arancel es inferior). Si es igual o superior al 8 % se generará la pendencia DK y se calculará garantía por la diferencia de derechos entre la liquidación resultante de tomar como valor en aduana  el valor a tanto alzado.  En caso de que no hubiera diferencia de derechos positiva se generará una marca (SG) en la partida del D.U.A. y, también, la pendencia DK con importe a cero.
3º En el segundo caso, código 9PE, se generará siempre la pendencia  DK y se calculará garantía como en el punto 2. Al igual que en el caso anterior si no hay diferencia de derechos positiva, se generará una marca (SG) en la partida del D.U.A. y, también, la pendencia DK con importe a cero.
4º En caso de código E02, la aplicación comprobará que  el valor declarado por el operador se corresponde con el valor a tanto alzado recogido en el TARIC.