Agentes de Aduanas
- Intervención de Aduanas
- Información Arancelaria Vinculante IAV
- Inscripción para Exportadores en el Registro REX
- Certificación OEA (Operador Económico Autorizado)
- Depósitos Aduaneros DA
- Depósito Distinto al Aduanero DDA
- Inscripción en los Registros del Declarante IRD
- Régimen de Perfeccionamiento Pasivo RPP
- Régimen de Perfeccionamiento Activo RPA
- Régimen de Importación Temporal IT
El sistema de Importación Temporal (IT), esta pensado para las mercancías no pertenecientes a la Unión, destinadas a la reexportación con exención total o parcial de los derechos de importación (IVA de importación), y sin sujeción a políticas comerciales.
Este régimen, se utilizará cuando no esté previsto que las mercancías sufran cambio alguno, a excepción de la depreciación normal causada por el uso que se haga de ellas.
La reexportación debe hacerse en el plazo autorizado (12 meses, prorrogable 12 meses más)
¿Qué mercancías pueden acogerse a este régimen de importación temporal?
No todas las mercancías pueden acogerse a este régimen temporal. Las mercancías que pueden acogerse a este régimen con exoneración total de derechos están recogidas en un listado, pero las más habituales son:
- Material pedagógico.
- Importación de material profesional.
- Mercancías para exposiciones, ferias, congresos, etc.
- Material médico-quirúrgico y de laboratorios (casos de urgencia y para paliar una insuficiencia de equipamiento sanitario), para moldes.
- Objetos de arte, antigüedades.
- Medios de transporte.
- Muestras gratuitas y artículos representativos.
- Herramientas o instrumentos especiales.
- Efectos personales de un viajero para la duración de su estancia en territorio comunitario.