Procedimiento aduanero por el cual, la empresa autorizada, puede sustituir las declaraciones normales de importación por una anotación contable de las mercancías en su contabilidad de existencias y su declaración recapitulativa a posteriori.

Este proceso suele estar asociado a obtener igualmente la figura “Receptor de Tránsitos autorizados” y de un “Depósito Aduanero Privado”

Ventajas

  • Procedimiento simplificado mediante apunte contable.
  • Permite el despacho en las propias instalaciones de operador.
  • Ahorro significativo de los costes de Despacho de Aduanas.
  • Reducción o incluso supresión de gastos por almacenajes, demoras, ocupación… etc.
  • Posibilidad de Despacho fuera de los horarios de la Aduana.
  • Pago único mensual al Tesoro, recapitulativo y posterior a la disposición de la mercancía con el consiguiente ahorro administrativo y financiero.
  • Una única Aduana de Control.

Requisitos para acogerse

  • Realizar anualmente operaciones habituales con terceros países superiores a 3 millones de euros.
  • Que se refieran a mercancías no sujetas a restricciones a la importación.
  • Sistema informatizado de gestión y contabilidad que permitan el control eficaz de la actividad realizada.
  • Ofrecer las garantías financieras y fiscales suficientes.
  • No haber sido sancionado por infracciones aduaneras o tributarias graves o reiteradas.
  • Tener autorización o solicitar simultáneamente la autorización para el régimen de Depósitos Aduaneros.
  • Disponer de la Certificación OEA o superar una medida con los requisitos de esta.
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